Consejo Escolar de Centro
Es la máxima autoridad del centro y un organismo de participación democrática en la gestión y toma de decisiones.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
- Evaluar los proyectos y las normas
- Evaluar la programación general anual del centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
- Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Informar sobre la admisión de alumnos
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente….podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes.
Composición
La composición del Consejo Escolar de Centro depende de las unidades del mismo y está regida por el ART. 127 LOMCE BOE-A-2013-12886.
- Padres y madres
- Alumnos
- Profesores
- Personal laboral
- Representantes del Ayuntamiento
- Equipo Directivo
Consejo Escolar Municipal
Órgano colegiado consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza de nivel no universitario.
Elección de representantes
- El Presidente, que será el alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.
- Profesores y personal administrativo y de servicios de Centros Escolares del Municipio, designados por sus organizaciones sindicales o asociaciones, (al menos el treinta por ciento del total de miembros del Consejo).
- Padres de alumnos y alumnos de Centros escolares del Municipio, designados por sus organizaciones o asociaciones, siempre que estén constituidas, en atención a su representatividad (al menos el treinta por ciento del total de miembros del Consejo).
- Un concejal delegado del Ayuntamiento.
- Directores de Centros públicos del Municipio, elegidos por y entre ellos.
- Titulares de Centros privados del Municipio, elegidos por y entre ellos.
- Representantes de asociaciones de vecinos del Municipio designados por éstas, en proporción a su representatividad.
- Representantes de la Administración educativa, designados por el Director Territorial de Cultura y Educación, (que no exceda del diez por ciento del total de miembros del Consejo).
- Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
El número máximo de componentes, excluido el Presidente, será de treinta.
Funciones
- Determinar los lugares escolares que se han de crear, sustituir o suprimir dentro de la localidad por conseguir el acceso de toda la ciudadanía a nivel educativo y cultural que les permiten su realización personal y social.
- Planificación y admisión del alumnado en el municipio con la finalidad de favorecer la ocupación real de las plazas escolares y así mejorar el rendimiento educativo.
- Desarrollar las acciones compensatorias por corregir las desigualdades provenientes del contexto económico, social y cultural del alumnado.
- Fijar los criterios para el emplazamiento, construcción, renovación y mantenimiento de los centros públicos de la ciudad
- Promover actividades por mejorar la calidad educativa en la renovación pedagógica y con los principios de la escuela activa por ir tendiendo en una escuela democrática, crítica, libre y no discriminatoria.
- Sentar los criterios para la dotación de presupuestos municipales destinados en los centros y para la ampliación de plantillas de los centros.
- Presentar propuestas de convenios y acuerdos de competencias delegadas a que mejoras la calidad del servicio educativo dentro del ámbito del municipio
DECRETO 111_1989 CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES Y DE DISTRITO
Consejo Escolar Valenciano
El Consejo Escolar Valenciano es el máximo órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza en la Comunidad Valenciana.
Funciones
Como órgano de consulta, debe intervenir preceptivamente en los aspectos y los asuntos que afecten a la mencionada programación general de la enseñanza. Por esta misma condición de consulta, el CEV, a iniciativa propia, podrá elevar a la Administración educativa propuestas en relación con otros aspectos educativos
Composición
- Once representantes del profesorado, (siete de centros públicos y cuatro a centros privados)
- Ocho representantes de los padres y las madres del alumnado, (cinco del sector público y tres del privado).
- Cuatro representantes del alumnado (tres de centros públicos y uno de centros privados).
- Un o una representante del personal administrativo y de servicios
- Dos representantes de los titulares de los centros privados.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
- Un o una representante de las entidades locales, designado o designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Tres representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana, (dos corresponderán a las Universidades públicas y uno o una a las privadas.
- Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación.
- Nueve representantes de la administración educativa autonómica.
- Tres representantes del personal que desempeñe funciones de formación del profesorado.
- El defensor o la defensora del discapacitado de la Comunitat Valenciana.
- Tres representantes de los directores y las directoras de centros educativos no universitarios, (dos serán de centros públicos y uno o una de centros privados).
- Tres inspectores o inspectoras de educación.
- Un o una representante del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
- Un o una representante del personal de la Unidad de Educación para la Salud.
- Un o una representante del personal con funciones vinculadas con la integración del alumnado procedente de otros países.
DECRETO LEGISLATIVO DE 16 DE ENERO DE 1989, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.