REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE F.A.M.P.A. “Enric Valor”
Art. 1º.- El funcionamiento y competencias de la Junta directiva de esta Federación provincial de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Federación aprobados por la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones públicas, con fecha 30 de agosto de 2017, y en lo que no esté previsto en ellos, por el presente Reglamento de Régimen Interno, siendo subsidiarias las normas de aplicación de carácter autonómico y estatal.
Art.2º.- Las reuniones mensuales Ordinarias que la Junta celebre durante el curso escolar, serán convocadas por la Presidencia con antelación mínima de tres días, indicando los asuntos a tratar.
Art. 3º.- Las sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia por el procedimiento más rápido posible, que garantice que todos los miembros de la Junta tengan conocimiento con tiempo suficiente para poder asistir.
Art. 4º.- Al inicio de cada curso y en la primera reunión, se consensuará entre los miembros asistentes, el día y hora de cada mes para las reuniones Ordinarias y en caso de no existir acuerdo, se someterá a votación.
Art. 5º.- La toma de decisiones se efectuarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo en los casos que se preceptúe un quórum diferente.
Art. 6º.- Las votaciones se efectuarán a mano alzada, salvo que uno de sus miembros pida votación secreta.
Art. 7º.- En el orden del día de las sesiones Ordinarias, se reservará un apartado para tratar asuntos de iniciativa de los miembros de la Junta Directiva, sobre los que el proponente podrá pedir votación, que no será vinculante, pero que obligatoriamente se tendrá que incluir entre los puntos del orden del día de la próxima reunión de Junta.
Cuando existan varias propuestas por parte de miembros de la Junta Directiva, que puedan ocasionar un amplio debate, la propia Junta decidirá, por razón de la urgencia y la importancia de ellas, cuál o cuáles han de ser pospuestas en siguientes reuniones, en que serán incluidas en el orden del día.
Art. 8º.- La asistencia a las sesiones de la Junta directiva, así como la participación en las comisiones y órganos de representatividad en que esté presente la Federación, es obligatoria para todos los miembros de la Junta directiva designados. Ya que su incumplimiento supone lesionar los intereses de sus electores, sin que estos tengan conocimiento.
La falta reiterada a las reuniones de la Junta directiva, tres consecutivas o cinco alternas, sin justificar, será causa de baja, a petición de cualquiera de los miembros y mediante acuerdo de la Junta directiva por mayoría simple. La justificación de las faltas de asistencia será valorada por la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
La baja será comunicada al interesado por la secretaria de la Federación, concediéndole el plazo de quince días para hacer las alegaciones que estime oportunas, bien por escrito o en comparecencia personal ante la Junta, la cual podrá confirmar o modificar su resolución anterior. Confirmado el acuerdo, se comunicará a las Asociaciones para proveer provisionalmente la vacante, a reserva de su ratificación o revocación en Asamblea General Ordinaria, ante la que podrá apelar el cesado.
Art. 9º.- La Presidencia y en su ausencia, la Vicepresidencia o vocal de más edad de los asistentes, presidirán, por ese orden, la Junta Directiva , correspondiendo a la Secretaria, y en su ausencia al Vicesecretario o vocal de menos edad de los asistentes, certificar al Acta de las sesiones, dando fe en el libro correspondiente.
Art. 10º.- El tesorero o en su ausencia, el vicetesorero dará cuenta en todas las reuniones Ordinarias de la Junta Directiva, de los gastos e ingresos habidos durante el mes, determinando el saldo existente. Los gastos e ingresos deberán estar detallados.
Art. 11º.- La Presidencia propondrá en cada reunión de la Junta Directiva los gastos que no estando previamente contratados o aprobados, estime necesario realizar durante el mes siguiente, con objeto de que sean aprobados.
Art. 12º.- Cuando por razones de urgencia sea necesario efectuar algún gasto no sometido previamente a la Junta Directiva , la comisión Permanente de ésta podrá efectuarlo si su cuantía no excede de 1000 euros. Se dará cuenta a la Junta directiva del gasto en la primera reunión que celebre.
Art. 13º.- Será preceptivo el acuerdo mayoritario de los miembros asistentes de la Junta Directiva, para las siguientes cuestiones:
- Nombramiento de los distintos cargos de entre sus miembros.
- Revocación de estos nombramientos.
- Asuntos económicos e inversiones.
- Propuestas de contrataciones y despidos de personal.
- Contrataciones de servicios.
- Tomas de postura de la Federación y comunicaciones en los medios de difusión y entidades públicas o privadas sobre asuntos de trascendencia política o social.
- Adopción de decisiones sobre asuntos relacionados con las Confederaciones a las que se pertenezca.
- Planificación de actividades a realizar.
- Admisión provisional de asociados.
- Designación de comisiones de trabajo y nombramiento de sus responsables.
- Fijar las convocatorias de las Asambleas Generales.
- Propuestas de baja de miembros de la Junta Directiva por abandono de sus funciones.
- Interposición de procedimientos judiciales o contencioso-administrativos, así como recurrir sus sentencias.
- Cualesquiera otros asuntos de trascendencia en el gobierno de la Federación
Art. 14º.- A la Comisión Permanente corresponde ejecutar los acuerdos de la junta Directiva, arbitrando los medios que sean necesarios para su cumplimentación, salvo que la propia Junta Directiva haya acordado los procedimientos necesarios.
Art. 15º.- Los asuntos de organización y administrativos de orden interno de la Federación, serán responsabilidad de la Comisión Permanente, sin perjuicio de las facultades y prerrogativas que a la Presidencia le otorgan el art. 19 de los estatutos.
Art. 16º.- La comisión Permanente se reunirá, una vez cada quince días, en día y hora predeterminado, y en todo momento, a petición de la Presidencia por razones de urgencia. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, en el caso de empate será dirimido por la Presidencia.
Art. 17º.- Podrán constituirse las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas, con la composición que igualmente se estime necesaria, entre los vocales de la Junta Directiva, que serán coordinadas por la Presidencia.
Art. 18º.- La Junta Directiva, oídas las AMPA asociadas en la demarcación, podrá designar a uno de sus miembros, como Coordinador de una comarca o zona, para la representación de la FAMPA en la misma. Esta designación deberá ser por mayoría de dos tercios de los asistentes de la Junta Directiva. La misma mayoría será necesaria para la destitución del Coordinador.
Art. 19º.- Caso de quedar vacante el puesto de Coordinador de una comarca o zona y a falta de suplentes, la Junta Directiva designará entre los miembros de la misma al que deberá hacerse cargo de la coordinación.
Art. 20º.- El voto de censura es un mecanismo formal, destinado a preservar a la federación de la mala gestión de cualquiera de los miembros de la junta Directiva que ocupen cargos en la misma o se le hayan delegado poderes para ejercitarlos en Comisión o individualmente. Su ejercicio se regirá por las siguientes normas:
- Podrá ser ejercitado contra cualquiera de los miembros de la Junta directiva que ostente algún cargo, intervenga en alguna comisión o ejerza función por encargo de la Junta directiva.
- Podrán solicitarlo cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, siempre que lo apoyen otros cinco miembros, en escrito razonado.
- Del escrito de censura se dará traslado por la Secretaría al componente de la Junta cuya censura se propone y los demás miembros, así como del pliego de descargos del miembro propuesto para censura, convocándose reunión extraordinaria en el plazo de siete días con el único objeto de decidir en votación lo que proceda, después de oír a ambas partes.
- Las votaciones serán secretas, careciendo de voto el miembro de la Junta Directiva sometido a censura.
- En el caso de no reunirse votos suficientes para la censura, no se podrá realizar nueva votación por el mismo asunto, salvo que aparezcan nuevos hechos o pruebas no contempladas en la anterior votación, hasta pasado un año.
- El resultado de la votación favorable a la censura originará el cese en el cargo que ocupe el miembro censurado, su baja en la Comisión a que pertenezca o su retirada de la misión encomendada.
Art. 21º.- La provisión de vacantes de los cargos que por cualquier causa se produzcan en el seno de la Junta Directiva, será hecha por la propia Junta, de entre sus miembros y por el procedimiento fijado para adoptar acuerdos.
Art. 22º.- La aceptación de los cargos dentro de la Junta directiva es voluntaria, por lo que nadie puede ser obligado a asumirlos, teniendo facultad, en cualquier momento, de dimitir de ellos.
Art. 23º.- Los miembros de la Junta se abstendrán de realizar manifestaciones insultantes, hirientes o contrarias a las disposiciones, principios y acuerdos adoptados por la Junta Directiva, o por los organismos o confederaciones de las que la FAMPA forme parte. En caso de producirse alguna de estas situaciones, cualquier miembro de la Junta lo podrá poner en conocimiento del resto. Y una vez debatido por la Junta expresamente reunida al efecto, se podrá votar la baja del miembro infractor, que deberá ser aprobada al menos por dos tercios de los asistentes.
Art. 24º.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá arrogarse ninguna atribución, nombramiento o competencia, no contemplada en los estatutos, en el presente reglamento, en las normas subsidiarias o en los acuerdos de la propia Junta. En caso de producirse, sus actos serán nulos, y en función de la gravedad de los hechos, se someterá dicha acción a votación de sustitución y baja en la Junta que deberá ser aprobada al menos por dos tercios de los asistentes.
Art. 25º.- Serán incompatibles con la condición de miembros de la Junta Directiva, con el fin de no entrar en conflicto de intereses o comprometer la imagen de la FAMPA, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Ostentar cargo público.
- Ostentar cargo orgánico en partidos o asociaciones políticas.
- Ostentar cargo orgánico en sindicatos o asociaciones profesionales de educadores.
- Ejercer actividades privadas o profesionales, en el ejercicio del cual produzca o pueda producir, conflicto con la FAMPA o con sus organismos o confederaciones a las que pertenezca la misma.
Art. 26º.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos que se le produzcan en el desempeño de sus funciones. Para ello cada año la junta Directiva aprobará la cantidad por kilómetro que recibirán sus miembros en los desplazamientos, en caso de efectuarlos en vehículo propio y la cuantía de las dietas y medias dietas, cuando haya lugar a ellas.
Las indemnizaciones por desplazamientos y gastos, concedidas por otros Organismos, para facilitar la asistencia de los representantes de las Federaciones, quedarán íntegramente en beneficio de los miembros comisionados, los cuales no percibirán ningún tipo de ayuda por parte de la Federación destinada a suplementar aquellas indemnizaciones, salvo casos excepcionales a considerar aisladamente por la Junta Directiva.
Art. 27º.- La aprobación y modificación de este reglamento deberá ser sometida a la Junta Directiva, citada expresamente para ello y requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
Art. 28º.- Las disposiciones del presente Reglamento empezarán a regir al día siguiente de su aprobación por la junta Directiva, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.